• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 579/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: reiteración de la doctrina sobre el ámbito de la fiscalización de la base fáctica de las sentencias a través de este recurso extraordinario y sobre los elementos de ponderación en la valoración de los informes periciales conforme a la sana crítica; la sentencia recurrida se fundamenta en una apreciación conjunta de la prueba, y no solo se funda en la prueba pericial; las causas señaladas en los dictámenes periciales son compatibles con la naturaleza puntual de los defectos y esa conclusión no implica una valoración arbitraria, irracional o absurda, manifiestamente incoherente o ilógica. Desestimación del recurso de casación: diferencia entre daño duradero o permanente (se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a dicha conducta, y el plazo prescriptivo comienza desde su cabal conocimiento) y daño continuado. En el caso, los daños se manifestaron poco después de entregarse la construcción, tras suscribirse el certificado final de obra, dentro del plazo de garantía del art. 17.1 LOE, y desde ese momento fueron conocidos por la parte demandante. Los daños son puntuales y se hallan estabilizados, independientemente de que se sigan manifestando hasta su corrección. No es un daño continuado. La acción, ejercitada fuera del plazo de los dos años del art. 18 LOE, ha prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7652/2019
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la cuestión de si en un contrato mixto de obra y explotación de un servicio municipal se debe abonar la inversión realizada por el contratista con exclusión del beneficio industrial correspondiente a la ejecución de la obra o, por el contrario, debe ser incluido ese beneficio industrial de la obra ejecutada que revierte al Ayuntamiento como mayor valor de la inversión no amortizada, la Sala señala que en la partida de la liquidación del contrato relativa a la cantidad que el Ayuntamiento debe abonar al contratista por el valor de las obras realizadas que aún no han sido amortizadas, no procede incluir el incremento del 6% en concepto de beneficio industrial que pretende la parte recurrente. Asimismo, en el caso presente no se aprecia la existencia del enriquecimiento sin causa que alega la recurrente; y, por tanto, no es necesario dilucidar la forma en que ese supuesto enriquecimiento injusto habría de ser compensado o corregido. La procedencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento parte de la premisa de que nos encontramos en un caso de resolución del contrato por causa imputable al concesionario, y por ello la indemnización es correcta. No procede en este caso la formulación de doctrina jurisprudencial pues las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación están tan apegadas a las concretas circunstancias del caso que las respuestas de la Sala no resultan reconducibles a formulaciones de alcance general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4421/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala valora en la sentencia la trascendencia que puede alcanzar el principio de proporcionalidad en la apreciación de la relevancia de la infracción del deber de secreto cometida en un procedimiento de adjudicación de un contrato público. Esto es, si la mera constatación de tal infracción debe determinar la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria o bien debe ponderarse la relevancia de la infracción y su posible incidencia en la adjudicación. Se concluye que resulta de aplicación el principio de proporcionalidad reconocido con carácter general en el artículo 18.1 de la Directiva y ampliamente recogido en la Jurisprudencia del TJUE en materia de contratación como principio general del derecho de la Unión. Se hace preciso valorar, pues, la relevancia de la infracción y sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8428/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisión. Subvenciones: anulación judicial de una resolución que inadmite a trámite la oferta de participación en la licitación para la concesión de ayudas al almacenamiento de aceite. Cálculo de la indemnización que corresponde al beneficiario de la subvención: ¿procedencia de la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4167/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato administrativo de concesión de obra pública por declaración del concurso de la entidad concesionaria. De conformidad con el artículo 67.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos administrativos celebrados por el deudor con las Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial, y bajo la vigencia del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la apertura de la fase de liquidación en un concurso determina por ministerio de la ley la resolución del contrato administrativo. De lo anterior se sigue que la interposición por el acreedor hipotecario de un recurso contencioso administrativo para solicitar la resolución de un contrato administrativo, una vez declarada la apertura de la fase de liquidación, no debe sujetarse al régimen del artículo 54.4 de la Ley Concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3905/2020
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción, por prescripción, de la acción de reclamación de intereses de demora, derivada del retraso en el cumplimiento del pago por parte de la Administración publica contratante, por el transcurso del plazo de 4 años, computados desde la fecha de la liquidación definitiva del contrato de obras hasta el momento en que se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo (teniendo en cuenta, en su caso, las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa), sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada. Posibilidad de aplicar el instituto de la prescripción extintiva a aquellos supuestos en que la Administración obligada al pago de los intereses de demora incumple la obligación de resolver. Consideración del día en que se produce la liquidación definitiva del contrato de obras vinculada con el plazo de garantía y a la devolución de las fianzas prestadas como el dies ad quo para el cómputo del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1444/2022
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Se entiende que reviste interés casacional objetivo la cuestión de si resulta precisa la recepción de las obras de urbanización, entre las que se incluyen las referidas a las instalaciones de saneamiento y depuración, para que el Ayuntamiento sea considerado responsable de los vertidos de aguas residuales procedentes de una urbanización sita en el término municipal o, por el contrario, si la no recepción de tales obras de urbanización puede ser causa de exoneración de dicha responsabilidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6677/2018
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de resolución del contrato en los que no se haya practicado la liquidación el dies a quo para computo del plazo de prescripción de la acción que tiene el contratista para reclamar el importe de las obras realizadas con arreglo al proyecto empieza con la conclusión o extinción de la relación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 83/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación del momento de presentación de la factura ante la Administración contratante como el de inicio del plazo de 30 días. Inclusión del IVA dentro del cálculo de los intereses de demora en los contratos de servicios. Determinación de la fecha de presentación de la factura ante el registro administrativo correspondiente como el momento de inicio del cómputo del plazo de carencia de 30 o 40 días para la verificación del cumplimiento de contrato, dies a quo. Determinación de la fecha de pago de las facturas como dies ad quem, inclusión del día del pago como día final de la liquidación de intereses. Improcedencia del anatocismo. Necesidad de que la cantidad adeudada por intereses legales derivados de la demora en el pago de facturas o certificaciones de obra sea liquida para aplicar el art.1109 CC sobre intereses legales. Valor probatorio de la liquidaciones de IVA aportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 944/2020
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de obras declarando a la contratista responsable del incumplimiento contractual. Recurso de casación contra sentencia que acuerda retrotraer actuaciones al momento de presentación de alegaciones, al considerar que se formuló en plazo oposición del contratista y, sin embargo, no se recabó el informe del Consejo consultivo. Desestimación. Debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.